Un supermercado genera residuos cada día: cartón de embalaje, mermas de producto, envases, vidrio y también residuos peligrosos como pilas o productos de limpieza. Gestionarlos correctamente no es una opción: es una obligación legal regulada por la Ley 7/2022 y el Real Decreto 1055/2022. En Barcelona, además, existe el precio público municipal de recogida de residuos comerciales, del que es posible quedar exento si se contrata un gestor autorizado.
Desde Foment del Reciclatge, empresa de recogida y transporte de residuos del grupo Corporación Everest, diseñamos planes de recogida adaptados a cada supermercado en Cataluña: frecuencia, contenedores, fracciones y documentación para que tu establecimiento cumpla la normativa sin complicaciones operativas. El tratamiento y la valorización se realizan en nuestras plantas propias PIRSA y PIDEC.

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Cada hotel tiene sus propias necesidades. Nuestro equipo técnico analiza tu situación y te propone una solución adaptada: contenedores, frecuencia de recogida, fracciones, documentación y asesoría normativa.
¿Qué residuos genera un supermercado?
Los supermercados son grandes generadores de residuos con una composición muy variada. Cada fracción tiene su propio régimen legal y debe gestionarse, recogerse y documentarse de forma separada.
Las cinco fracciones principales
- Banal (fracción resto): la fracción no valorizable que queda tras separar correctamente el resto de residuos. Procede de mermas no orgánicas, restos de embalaje no reciclable y elementos mixtos. Su volumen debe minimizarse mediante una buena segregación en origen, ya que es la fracción con mayor coste de gestión.
- Orgánica: restos de alimentos, mermas, producto caducado y residuos de zonas de elaboración (charcutería, panadería, frutería). Recogida separada obligatoria desde 2024 para grandes generadores (Ley 7/2022).
- Envases: envases ligeros generados en zonas de trabajo, producto devuelto y restos de mercancía. Deben segregarse correctamente y depositarse en contenedores específicos para garantizar su valorización.
- Papel/Cartón: la fracción de mayor volumen en un supermercado. Procede de las cajas y embalajes de toda la mercancía recibida. Recogida habitual diaria o cada dos días en grandes superficies; instalar una compactadora permite optimizar espacio y frecuencia.
- Vidrio: envases de vidrio retirados de la venta, producto roto o devuelto. Requiere contenedor específico y recogida separada del resto de fracciones.

Otros residuos generados por el supermercado
Además de las cinco fracciones principales, un supermercado debe gestionar de forma separada:
- Aceite de cocina usado: generado en zonas de elaboración y restauración del establecimiento. Recogida selectiva obligatoria desde 2022 (Ley 7/2022). Se valoriza para producción de biocarburantes.
- RAEE: equipos de refrigeración, iluminación LED y fluorescentes, cajas registradoras y básculas. Regulados por el RD 110/2015 y de entrega obligatoria a gestor autorizado.
- Residuos peligrosos: productos de limpieza y desinfección, aerosoles, pilas y baterías. No pueden almacenarse más de 6 meses en el establecimiento y requieren gestor autorizado.
- Residuos voluminosos: palés deteriorados, expositores, mobiliario de tienda y elementos de packaging de gran formato.
Nota: mezclar fracciones, especialmente residuos peligrosos con no peligrosos, constituye una infracción sancionable conforme a la Ley 7/2022.
Obligaciones legales de los supermercados en materia de residuos
El marco normativo ha evolucionado significativamente. Los supermercados deben estar al día con las obligaciones actuales y las que entrarán en vigor en los próximos meses.
Obligaciones vigentes: Ley 7/2022 y RD 1055/2022
- Separación en origen de las fracciones principales: banal, orgánica, envases, papel/cartón y vidrio.
- Recogida selectiva obligatoria de biorresiduos (fracción orgánica) desde 2024.
- Recogida selectiva obligatoria de aceites de cocina usados desde 2022.
- Entrega de residuos peligrosos exclusivamente a gestores autorizados. Almacenamiento máximo de 6 meses.
- Registro documental de todas las recogidas. Archivo cronológico obligatorio mínimo 3 años.
- Los establecimientos de 400 m² o más deben destinar el 20% del área de venta a productos a granel o sin embalaje primario.
- Los comercios de 300 m² o más deben ofrecer un número mínimo de referencias de envases reutilizables para bebidas (obligatorio desde el 1 de enero de 2025).
¿Necesitas orientación sobre estas obligaciones? Nuestro equipo técnico analiza la situación de tu supermercado y te acompaña en el cumplimiento normativo.
Servicio de gestión de residuos para supermercados
Trabajamos con supermercados, hipermercados y cadenas de distribución alimentaria. Conocemos las exigencias operativas del sector: grandes volúmenes de cartón, recogidas antes de la apertura, documentación en regla para auditorías e informes de sostenibilidad.
| Servicio | Descripción |
| Recogida de banal | Gestión y minimización de la fracción resto, optimizando frecuencia y volumen para reducir su coste de gestión. |
| Recogida de orgánica | Recogida frecuente adaptada al volumen del establecimiento. Cumplimiento de la obligatoriedad legal de separación de biorresiduos. |
| Recogida de envases | Contenedores específicos y recogida segregada. Correcta trazabilidad y documentación. |
| Recogida de papel/cartón | Recogida programada de grandes volúmenes. Posibilidad de instalar compactadoras para optimizar espacio y frecuencia. |
| Recogida de vidrio | Contenedores específicos y recogida separada del resto de fracciones. |
| Otros residuos (aceite, RAEE, peligrosos, voluminosos) | Retirada de aceite de cocina usado, equipos electrónicos, mobiliario, pilas y productos de limpieza. Cumplimiento del RD 110/2015 y normativa de residuos peligrosos. |
| Gestión documental | Archivo cronológico, documentación de traslado e informes para ISO 14001 y auditorías. |
| Asesoría normativa y fiscal | Acompañamiento en la adaptación a la Ley 7/2022, el RD 1055/2022 y el precio público municipal de residuos en Barcelona. |
Precio público de recogida de residuos comerciales en Barcelona
Los supermercados ubicados en la ciudad de Barcelona deben tener en cuenta, además de la normativa de residuos, el precio público por la recogida de residuos comerciales e industriales del Ajuntament de Barcelona. Lo deben abonar los titulares de cualquier actividad económica que utilicen el servicio municipal de recogida y que no acrediten un servicio de recogida propio.
Autoliquidación
Toda actividad económica debe darse de alta en el padrón de este precio público y presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad. Las personas jurídicas están obligadas a tramitarla de forma telemática.
Cómo quedar exento contratando un gestor autorizado
Los titulares que acrediten que entregan la totalidad de sus fracciones residuales a un transportista inscrito en el registro de la Agència de Residus de Catalunya (ARC), que a su vez las entregue a gestores autorizados, pueden quedar exentos del precio público municipal. El Ajuntament regula este supuesto mediante la autorización para la contratación de un servicio privado de gestión de residuos. Trabajar con un gestor como Foment del Reciclatge, registrado como transportista ante la ARC, es el primer paso para acreditar esta exención.
Reducciones disponibles
Además de la exención por gestión privada, existen reducciones del precio público para entidades de la red BcnSostenible, por programas de minimización de residuos, por sistemas de compactación o por el uso del Punto Verde de Mercabarna, entre otros supuestos recogidos en la ordenanza municipal sobre recogida comercial.
¿Por qué elegir a Corporación Everest para la gestión de residuos de tu supermercado?
- Transportista autorizado e inscrito en el registro de la ARC, con plantas de valorización propias en Cataluña: Foment del Reciclatge (recogida y transporte) y plantas PIRSA y PIDEC (tratamiento y valorización).
- Te ayudamos a acreditar la exención del precio público municipal de residuos en los ayuntamientos donde aplica, como Barcelona.
- Recogidas adaptadas a las exigencias operativas del sector: grandes volúmenes de cartón y recogidas antes de la apertura.
- Un solo interlocutor para todas las fracciones del supermercado: simplifica la gestión y la documentación.
- Documentación de traslado completa para cada recogida, válida para auditorías y memorias de sostenibilidad.
- Más de 1.000 clientes en sectores como comercio, industria, hostelería y administración pública.

Preguntas frecuentes sobre gestión de residuos en supermercados
Sí. La Ley 7/2022 establece que los productores de residuos no domésticos, categoría que incluye a los supermercados, deben entregar sus residuos a gestores autorizados por la Agència de Residus de Catalunya. Los residuos peligrosos no pueden almacenarse más de 6 meses en las instalaciones y deben entregarse siempre a un gestor autorizado.
Como mínimo: banal, orgánica, envases, papel/cartón y vidrio. Los aceites de cocina usados tienen recogida selectiva obligatoria desde 2022. Los residuos peligrosos y los RAEE siempre deben gestionarse por separado con gestor autorizado.
Sí, si acredita ante el Ajuntament de Barcelona que entrega la totalidad de sus fracciones residuales a un transportista inscrito en el registro de la ARC que a su vez las entregue a gestores autorizados. Esto requiere solicitar la autorización municipal para contratar un servicio privado de gestión de residuos.
El RD 1055/2022 exige que los establecimientos de 400 m² o más destinen al menos el 20% del área de venta a productos a granel o sin embalaje primario. Desde el 1 de enero de 2025, los comercios de 300 m² o más deben ofrecer un mínimo de referencias de envases reutilizables para bebidas.
Depende del volumen de mercancía recibida y del espacio disponible. En establecimientos de tamaño medio o grande, lo habitual es una recogida diaria o cada dos días. Instalar una compactadora permite reducir el volumen y optimizar la frecuencia.

