Inicio > Gestión de Residuos en Residencias de Gente Mayor

Una residencia de personas mayores genera residuos que no encontrarás en ningún otro sector: pañales y absorbentes en grandes volúmenes diarios, medicamentos caducados que no pueden tirarse al contenedor ordinario, material sanitario de curas y sondas, y todo ello combinado con los residuos de un comedor propio, un edificio de alojamiento y sus instalaciones de mantenimiento.

Esta diversidad hace que la gestión de residuos en una residencia de mayores sea una de las más exigentes desde el punto de vista normativo. La Ley 7/2022 establece las obligaciones generales. Además, el Decreto 27/1999 de gestión de residuos sanitarios de la Generalitat de Catalunya establece requisitos específicos de circuito, etiquetado y documentación exigibles en las inspecciones sanitarias de los centros de Cataluña.

Desde Foment del Reciclatge, empresa del grupo Corporación Everest, gestionamos los residuos de residencias de personas mayores en Cataluña: recogidas diarias de las fracciones más sensibles, documentación en regla para inspecciones sanitarias y un solo interlocutor para todas las fracciones, incluido el comedor propio del centro.


Cada residencia de gente mayor tiene sus propias necesidades. Nuestro equipo técnico analiza tu situación y te propone una solución adaptada: contenedores, frecuencia de recogida, fracciones, documentación y asesoría normativa.


    Residuos del comedor de la residencia

    Casi toda residencia de personas mayores tiene comedor propio, con un volumen de comensales diario constante. Como en cualquier restaurante o comedor de empresa, debe separar en origen cinco fracciones principales:

    • BANAL: fracción resto del comedor, formada por aquello que no encaja en las demás fracciones.
    • ORGÁNICA: restos de alimentos y mermas de cocina. Es habitualmente la fracción más voluminosa por el volumen de comensales diario. Recogida separada obligatoria para grandes generadores desde 2024 (Ley 7/2022).
    • ENVASES: plásticos, latas, briks y film generados en la elaboración y el servicio de comidas.
    • PAPEL/CARTÓN: embalajes de la recepción de mercancía de cocina y envases de proveedor.
    • VIDRIO: botellas y envases de bebidas del servicio de comedor.

    Además de estas cinco fracciones, el comedor genera otros residuos que conviene agrupar en una categoría OTROS:

    • Aceite de cocina usado: de la cocina y freidoras. Recogida selectiva obligatoria en establecimientos de restauración desde 2022. No puede verterse por el desagüe: un litro contamina hasta 1.000 litros de agua.
    • Residuos peligrosos de cocina: productos de limpieza y desinfección de la cocina, que no pueden mezclarse con residuos ordinarios.
    • RAEE de cocina: hornos, lavavajillas y otros equipos de cocina obsoletos, de entrega obligatoria a gestor autorizado (RD 110/2015).

    Otros residuos asimilables a urbanos: recogida separada obligatoria

    • Papel y cartón, envases y vidrio generados en zonas administrativas, habitaciones y áreas comunes (al margen de los del propio comedor). Separación obligatoria en origen.
    • Textil: ropa, ropa de cama y calzado en desuso. Recogida selectiva obligatoria desde enero 2025 (Directiva EU 2018/851).

    Residuos de origen sanitario: circuito diferenciado

    • Absorbentes e incontinencia (LER 18 01 04): pañales, empapadores, sondas, bolsas de orina vacías, vendajes y material de curas sin riesgo infeccioso. Requieren circuito diferenciado conforme al Decreto 27/1999 (Grupo II). Son la fracción más voluminosa y característica de una residencia de mayores. Generación diaria de gran intensidad.
    • Medicamentos caducados (LER 18 01 09): medicamentos caducados, sobrantes y envases con restos de medicación. El Decreto 27/1999 de la Generalitat los clasifica como residuos sanitarios del Grupo IV, con gestión obligatoria a través de gestor autorizado y documentación en cada recogida. No pueden depositarse en contenedores ordinarios ni en puntos SIGRE de farmacia para uso doméstico.

    Residuos del equipamiento y mantenimiento

    • RAEE: televisores, camas articuladas motorizadas, equipos de fisioterapia, sillas eléctricas, electrodomésticos de habitaciones y equipos de instalaciones. No pueden depositarse en contenedores ordinarios. Entrega obligatoria a gestor autorizado (RD 110/2015).
    • Residuos voluminosos: camas, somieres, colchones, sillas de ruedas mecánicas, mobiliario y elementos de equipamiento dado de baja.
    • Residuos peligrosos de mantenimiento: fluorescentes y luminarias de mercurio, pilas y baterías de instalaciones, productos de limpieza y desinfección industrial. No pueden almacenarse más de 6 meses. Documentación de traslado obligatoria en cada recogida.

    ¿Qué normativa regula los residuos en residencias de personas mayores?

    Ley 7/2022: separación y recogida de residuos obligatoria

    • Separación en origen de las fracciones principales: banal, orgánica, envases, papel/cartón y vidrio en el comedor; papel-cartón, envases y fracción resto en el resto del centro.
    • Recogida separada de aceite de cocina usado obligatoria desde 2022 en establecimientos de restauración.
    • Recogida separada de biorresiduos (orgánica del comedor) obligatoria desde 2024 para grandes generadores.
    • Recogida selectiva de textiles obligatoria desde enero 2025 (Directiva EU 2018/851).
    • Residuos peligrosos: almacenamiento máximo de 6 meses; entrega obligatoria a gestor autorizado con documentación de traslado.
    • Archivo cronológico de la gestión de residuos durante al menos 3 años.

    Decreto 27/1999: normativa de residuos sanitarios en Catalunya

    En Catalunya, la gestión de residuos sanitarios está regulada por el Decreto 27/1999 de gestión de residuos sanitarios de la Generalitat de Cataluña. Esta norma clasifica los residuos sanitarios en cuatro grupos según su peligrosidad. Para las residencias de personas mayores, los grupos más relevantes son:

    • Grupo IV: residuos con requerimientos especiales, como medicamentos caducados y residuos químicos. Gestión obligatoria a través de gestor autorizado con documentación en cada recogida.
    • Grupo II: residuos sin riesgo infeccioso, como pañales, empapadores y material de curas estándar. Requieren circuito diferenciado, aunque no sean peligrosos.
    • Requisitos de etiquetado, bolsas de colores específicas y documentación para cada grupo, conforme al Decreto 27/1999.
    • El Decreto 27/1999 es exigible en las inspecciones sanitarias de la residencia en Catalunya.

    Corporación Everest conoce el Decreto 27/1999 y adapta el servicio de recogida de residuos sanitarios a las exigencias de la normativa catalana.

    Ley 1/2025 de prevención del desperdicio alimentario: obligaciones desde abril de 2026

    • Las residencias con comedor están sujetas a la Ley 1/2025, plenamente exigible desde el 2 de abril de 2026.
    • Plan de prevención del desperdicio alimentario obligatorio para establecimientos de más de 1.300 m².
    • Priorización de la donación de excedentes aptos a bancos de alimentos u otras entidades sociales.
    • Facilitar, cuando el tipo de servicio lo permita, envases para que los residentes puedan llevarse la comida no consumida.
    • Sanciones de hasta 500.000 euros por incumplimiento.

    Desde Foment del Reciclatge diseñamos el plan de recogida adaptado al tamaño, la actividad y las obligaciones de cada residencia en Cataluña, incluyendo las cinco fracciones del comedor propio. Frecuencia diaria para las fracciones más sensibles, documentación lista para inspecciones sanitarias y un solo contrato para todas las fracciones.


    • Conocimiento del Decreto 27/1999 de residuos sanitarios de Cataluña: gestionamos los residuos sanitarios de las residencias conforme a la normativa catalana vigente.
    • Plantas de tratamiento propias en Cataluña: PIRSA y PIDEC. Trazabilidad total de los residuos desde la recogida hasta la valorización.
    • Recogidas diarias para las fracciones de mayor frecuencia: absorbentes, orgánica del comedor y aceite de cocina usado.
    • Documentación lista para inspecciones sanitarias y auditorías ambientales.
    • Un solo interlocutor para todas las fracciones de la residencia, incluidas las del comedor y las sanitarias.
    • Más de 1.000 clientes en sectores como sanidad, hostelería, industria y administración pública.
    ¿Dónde se deben depositar los pañales y absorbentes?

    Los pañales, empapadores y material de curas sin riesgo infeccioso se clasifican como código LER 18 01 04. No deben mezclarse con la fracción resto ordinaria. Requieren un circuito diferenciado con bolsas específicas y recogida frecuente, habitualmente diaria, por razones higiénicas y de volumen. El Decreto 27/1999 de residuos sanitarios de la Generalitat de Catalunya establece los requisitos específicos.

    ¿Cómo gestionar los medicamentos caducados?

    Los medicamentos caducados y sobrantes (código LER 18 01 09) no pueden depositarse en contenedores ordinarios. El Decreto 27/1999 de la Generalitat de Cataluña los clasifica como residuos sanitarios del Grupo IV, con requerimientos especiales de gestión. Requieren recogida por gestor autorizado con documentación de traslado en cada servicio. Los puntos SIGRE de farmacia están diseñados para devoluciones domésticas individuales y no son la solución adecuada para la generación sistemática de una residencia.

    ¿Está obligada la residencia a contratar un gestor autorizado?

    Sí. La Ley 7/2022 clasifica a las residencias como productoras de residuos no domésticos, obligadas a entregar sus residuos a operadores autorizados. Los residuos peligrosos no pueden almacenarse más de 6 meses. Además, el Decreto 27/1999 de la Generalitat de Cataluña impone requisitos específicos de gestión, etiquetado y documentación exigibles en las inspecciones sanitarias.

    ¿Qué fracciones debe separar el comedor de la residencia?

    Como mínimo cinco: banal, orgánica, envases, papel/cartón y vidrio, la misma nomenclatura que en cualquier restaurante o comedor de empresa, además del aceite de cocina usado, que tiene recogida selectiva obligatoria desde 2022 y nunca debe verterse por el desagüe.

    ¿Qué obliga la Ley 1/2025 a las residencias con comedor?

    Desde el 2 de abril de 2026, las residencias con comedor deben implantar un plan de prevención del desperdicio alimentario (obligatorio si superan 1.300 m²), priorizar la donación de excedentes aptos, aplicar la jerarquía de gestión de excedentes y facilitar cuando el servicio lo permita envases para la comida no consumida. Sanciones de hasta 500.000 euros.

    ¿Qué hacer con camas articuladas, colchones y equipos médicos dados de baja?

    Los equipos eléctricos y electrónicos son RAEE y deben entregarse a gestor autorizado (RD 110/2015). Los colchones y mobiliario son voluminosos con recogida específica. Un gestor autorizado puede coordinar recogidas periódicas o puntuales coincidiendo con renovaciones de equipamiento de la residencia.


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