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Una oficina parece un entorno limpio. Pero genera más residuos de los que aparenta: papel en grandes volúmenes, equipos informáticos al final de su vida útil, tóneres con sustancias químicas, pilas con metales pesados y documentos con datos personales que no pueden tirarse a la papelera. Gestionar todo esto correctamente no es una opción: es una obligación regulada por la Ley 7/2022, el RD 110/2015 sobre RAEE y, en lo que respecta a la documentación confidencial, por el RGPD y la LOPDGDD.

En Corporación Everest a través de Foment del  Reciclatge somos gestores autorizados con más de 60 años de experiencia. Diseñamos planes de recogida adaptados a empresas, despachos, coworkings y edificios de oficinas: todas las fracciones, un solo interlocutor y la documentación necesaria para auditorías e informes ESG.


Cada oficina tiene sus propias necesidades. Nuestro equipo técnico analiza tu situación y te propone una solución adaptada: contenedores, frecuencia de recogida, fracciones, documentación y asesoría normativa.


    El error más frecuente en la gestión de residuos corporativos es creer que una oficina solo genera papel. La realidad es más compleja: hay fracciones no peligrosas con obligación de separación, residuos peligrosos que nunca pueden mezclarse con los ordinarios y documentación que por ley debe destruirse de forma certificada.

    Residuos no peligrosos, alta generación

    • Papel y cartón: la fracción más voluminosa en cualquier oficina. Incluye papel de impresora, documentación sin datos personales, revistas, archivos y cajas de material de oficina. Separación obligatoria en origen (Ley 7/2022).
    • Envases ligeros: botellas de plástico, latas y envases de la zona de descanso y cocina. Recogida separada obligatoria.
    • Fracción orgánica: restos de alimentos de la zona de comedor o cocina de empresa. Recogida separada obligatoria desde 2024 para grandes generadores.

    Residuos peligrosos, gestión obligatoria con gestor autorizado

    • Tóners y cartuchos de impresora: contienen sustancias químicas contaminantes y pueden clasificarse como residuo peligroso según su composición y manejo. Requieren contenedor homologado y trazabilidad documental.
    • Pilas y baterías: contienen mercurio, cadmio y plomo, metales pesados tóxicos para la salud y el medio ambiente. No pueden depositarse en contenedores ordinarios. Recogida en contenedores específicos y entrega a gestor autorizado.
    • Fluorescentes y luminarias de mercurio: contienen mercurio en su interior. Su rotura puede contaminar el espacio de trabajo. Entrega obligatoria a gestor autorizado con documentación.
    • Productos de limpieza industriales: en caso de uso de productos con sustancias peligrosas para el mantenimiento de las instalaciones.

    RAEE, equipos electrónicos al final de su vida útil

    • Ordenadores, portátiles y servidores: contienen materiales tóxicos y datos sensibles. Entrega obligatoria a gestor autorizado (RD 110/2015). Destrucción certificada de datos almacenados.
    • Monitores, impresoras y periféricos: regulados como RAEE. No pueden depositarse en contenedores ordinarios ni en vertedero.
    • Teléfonos y dispositivos móviles: cuando quedan obsoletos o son sustituidos, deben gestionarse como RAEE con garantía de borrado o destrucción de datos.

    Documentación confidencial, destrucción obligatoria por RGPD

    • Documentos con datos personales: contratos, nóminas, expedientes de clientes y empleados, facturas con datos identificables. Una vez concluido el periodo legal de conservación, deben destruirse de forma irreversible y certificada.
    • Soportes digitales con datos: discos duros, pendrives, CD, DVD y memorias extraíbles que contengan información confidencial o datos personales.

    Obligaciones legales de las empresas en materia de residuos de oficina

    Ley 7/2022, Obligaciones en vigor

    • Separación en origen de las fracciones principales: papel-cartón, envases, orgánica y fracción resto.
    • Los residuos peligrosos (tóneres, pilas, fluorescentes) no pueden mezclarse con residuos ordinarios ni almacenarse más de 6 meses en las instalaciones.
    • Entrega de residuos peligrosos exclusivamente a gestores autorizados, con Documento de Identificación en cada recogida.
    • Archivo cronológico obligatorio de la documentación de gestión durante al menos 5 años (art. 64 Ley 7/2022).
    • Las empresas que generen más de 10 toneladas/año de residuos no peligrosos o más de 10 kg/año de residuos peligrosos deben inscribirse en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

    RD 110/2015, RAEE

    • Prohibición expresa de depositar RAEE en contenedores ordinarios o en vertedero.
    • Entrega obligatoria a gestor autorizado o a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.
    • El gestor debe emitir certificado de tratamiento en cada recogida de RAEE.

    RGPD y LOPDGDD, Destrucción de documentación con datos personales

    • Los datos personales deben suprimirse o anonimizarse de forma irreversible una vez finalizado su periodo de conservación (art. 5 RGPD).
    • La destrucción debe realizarse mediante procedimientos que impidan el acceso no autorizado y la recuperación de la información. Tirar a la papelera puede no ser suficiente.
    • Cada destrucción debe quedar documentada: qué se destruyó, cuándo, quién lo autorizó y quién lo ejecutó. El certificado del proveedor externo forma parte del expediente de cumplimiento.
    • El incumplimiento puede acarrear sanciones de la AEPD de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual.

    Servicio de gestión de residuos de oficina

    Trabajamos con empresas de todos los tamaños, despachos profesionales, coworkings y edificios de oficinas multipropietario. Adaptamos el servicio al volumen y la tipología de residuos de cada empresa. Un solo contrato para todas las fracciones, con la documentación necesaria para cualquier auditoría.

    ServicioDescripción
    Recogida de papel y cartónRecogida programada del papel de impresora y cartón de embalaje. Frecuencia adaptada al volumen generado: semanal, quincenal o mensual.
    Destrucción confidencial de documentosDestrucción certificada de documentación con datos personales o información reservada. Certificado de destrucción por lote conforme al RGPD y la LOPDGDD. Cadena de custodia documentada.
    Recogida de RAEERetirada de ordenadores, portátiles, monitores, impresoras y periféricos. Certificado de tratamiento y destrucción de datos. Cumplimiento del RD 110/2015.
    Recogida de tóneres y cartuchosContenedor homologado suministrado sin coste. Recogida con trazabilidad documental y gestión certificada.
    Recogida de pilas y bateríasContenedor específico para pilas alcalinas y baterías de dispositivos. Gestión certificada de metales pesados.
    Residuos peligrosos de mantenimientoFluorescentes, luminarias de mercurio y productos de limpieza industriales. Documento de Identificación en cada recogida.
    Gestión documental y asesoríaDocumentos de Identificación, archivo cronológico 5 años, informes para ISO 14001, auditorías ESG y cumplimiento RGPD en la cadena de residuos.

    • Gestor autorizado por la comunidad autónoma: toda la documentación legal en regla.
    • Más de 60 años de experiencia en gestión integral de residuos en España.
    • Certificados de destrucción para cada recogida: válidos ante la AEPD, ISO 14001 y auditorías ESG.
    • Tasa de valorización superior al 90%: el papel se recicla íntegramente, los metales de las pilas se recuperan, los equipos informáticos se tratan en plantas autorizadas.
    • Un solo interlocutor para todas las fracciones: papel, RAEE, tóneres, pilas, peligrosos y destrucción confidencial.
    • Informes periódicos de gestión: kg por fracción, trazabilidad y datos para memorias de sostenibilidad e informes ESG.
    • Servicio adaptable al tamaño de la empresa: desde pymes con una sola sede hasta corporaciones con múltiples oficinas en diferentes provincias.
    ¿Está obligada mi empresa a gestionar los residuos de oficina con un gestor autorizado?

    Sí. La Ley 7/2022 obliga a todos los productores de residuos no domésticos, incluidas las empresas con oficinas, a entregar sus residuos a gestores autorizados. Esta obligación es especialmente estricta para los residuos peligrosos (tóneres, pilas, fluorescentes) y los RAEE, que nunca pueden mezclarse con residuos ordinarios ni depositarse en contenedores municipales.

    ¿Qué residuos peligrosos genera una oficina?

    Aunque no lo parezca, una oficina genera varios tipos de residuos peligrosos: tóneres y cartuchos de impresora, pilas y baterías con mercurio y cadmio, fluorescentes y luminarias de mercurio, y en ocasiones productos de limpieza industriales. Todos deben entregarse a gestor autorizado con documentación y nunca mezclarse con papel u otros residuos ordinarios.

    ¿Qué ocurre con los ordenadores cuando se dan de baja?

    Son RAEE y deben entregarse a un gestor autorizado (RD 110/2015). No pueden depositarse en contenedores ordinarios. Además, es obligatorio garantizar la destrucción certificada de los datos almacenados en discos duros y memorias, conforme al RGPD. El gestor emite un certificado de tratamiento y destrucción de datos en cada recogida.

    ¿Por qué no basta con la trituradora de oficina para destruir documentos confidenciales?

    El RGPD y la LOPDGDD exigen que la destrucción de documentos con datos personales sea irreversible y esté documentada. Una trituradora doméstica de bajo nivel puede no cumplir el estándar de seguridad exigido. La destrucción debe realizarse por un gestor autorizado que emita un certificado de destrucción por lote, conservable para acreditar el cumplimiento ante la AEPD en caso de inspección.

    ¿Qué documentación debe conservar una empresa sobre sus residuos?

    La empresa debe conservar los Documentos de Identificación de cada recogida, especialmente para residuos peligrosos y RAEE, así como los certificados de destrucción de documentos confidenciales. El archivo cronológico debe mantenerse durante al menos 5 años (Ley 7/2022, art. 64). Es exigible en auditorías ISO 14001, inspecciones administrativas y revisiones ESG.


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